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Los casos y nombres de los clientes que se mencionan, han sido ampliamente divulgados por los medios de comunicación y, por tanto, al repetirlos, no incurrimos en ningún atentado contra su privacidad.
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Gustavo López-Muñoz y Larraz, nacido en La Habana, ha venido ejerciendo la profesión de Abogado ante todos los Tribunales de Justicia de España, de forma ininterrumpida, desde 1965, dedicado especialmente a la defensa de temas penales, y desde 1976 de forma muy especializada y eficaz, a la defensa de los Pacientes en sus pleitos y conflictos con la sanidad pública y privada por casos de errores y negligencias médicas. El Letrado López-Muñoz y Larraz ha sido durante 17 años el Fundador y Presidente de la "Asociación pro-Jurado" y más recientemente ha presidido la «Fundación Pro-Pacientes, Cristina». El 7 de enero de 1986 le fue concedida la «Cruz Distinguida de Primera Clase de San Raimundo de Peñafort» por su contribución a la Justicia. El Dr. López-Muñoz y Larraz siempre ha mantenido públicamente en todos los foros, nacionales y extranjeros en los que ha intervenido, que «lleva con inmenso orgullo no ser otra cosa que Abogado y estar dedicado plenamente al servicio de los legítimos intereses de sus Clientes y, de esa forma, de la Justicia». El Dr. López-Muñoz y Larraz es Académico Correspondiente de la Real Academia Española de Jurisprudencia y Legislación y Académico de número ("Fellow") de la "Internacional Academy of Trial Lawyers" de los Estados Unidos. Es Consultor de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) en Ginebra en representación de la "National Association of Criminal Defense Lawyers". |

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Diario Medico- Normativa- Condena por un mal diagnóstico y una operación injustificada-29 Julio 2007
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EL PAIS- Sanidad pagará 155.000 euros por una operación innecesaria.- 24 Julio 2007
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Diario Medico- Normativa- Un Juez presupone la información en cirugía estética sin CI escrito.- Julio 2007
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LA GACETA DEL MARTES- 18 de julio de 2006-

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27 de octubre de 2005-Nuria Siles

PARA LEER LA SENTENCIA COMPLETA DE 31 PAGINAS
(la numero 32 es esta reseña de prensa en tamaño mayor)
30 de mayo de 2005 Nuria Siles-Condena por infección debida a la falta de higiene en quemados
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Administración por infectar con un catéter contaminado a una paciente que sufría quemaduras en el 20 por ciento de su cuerpo. El fallo entiende que la falta de asepsia es más grave si se da en una unidad de quemados.
"La contaminación del catéter, que deriva de gérmenes de las heridas por quemaduras, no es normal y refleja descuido séptico". Así- de contundente se manifiesta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en una sentencia en la que ha condenado a la Administración por no adoptar las medidas de asepsia adecuada con una paciente que, tras ingresar en un hospital con varias quemaduras, sufrió una infección por un catéter contaminado, lo que le condujo a la muerte.
El fallo no alberga ninguna duda acerca del motivo del fallecimiento de la enferma. Para el TSJ, "fue consecuencia de un proceso séptico -infeccioso- cuya causa fue un catéter intravenoso contaminado y las infecciones nosocomiales mútiples contraídas en el centro hospitalario". Según la sentencia, en el expediente se recomendaba "el cambio de catéter por la rápida multiplicación de Ps. Aeruginosa en punto de inserción , cambiándose el catéter al día siguiente".
Hechos
El tribunal ha estudiado el caso de una mujer que ingresó en la unidad de quemados de un hospital público tras sufrir quemaduras en un 20 por ciento de su cuerpo como consecuencia de un accidente doméstico. Al día siguiente, la paciente fue intervenida de escarotomía en mano y se le realizaron, entre otras cosas, un desbridamiento y un injerto. Posteriormente, sufrió un proceso pulmonar e infecciones nosocomiales múltiples que, según los peritos, "no fueron pronta y eficazmente tratadas por los médicos, abocando a su agravamiento".
En el informe de autopsia consta que la mujer presentaba quemaduras por llama localizadas en MII, tórax, abdomen, espalda y borde postero-lateral izquierdo de primer y segundo grado, y recoge como "causa inmediata del fallecimiento, un estado de septicemia con neumonía bilateral".
Un descuido muy grave
El TSJ admite que las infecciones nosocomiales propias del establecimiento hospitalario puedan ser frecuentes, especialmente en este tipo de pacientes, y que la contaminación de las quemaduras sea un riesgo habitual; sin embargo, asegura que "la contaminación del catéter no es normal". Para el tribunal "esto evidencia que la causa del desenlace -ciertamente desproporcionado , dado el alcance de las quemaduras y la edad de la fallecida (42 años)- fue una infección causada por un descuido séptico, especialmente relevante en quemados".
Por todo ello, la inspectora médica entiende que existió "una quiebra del deber objetivo de cuidado y la evidente relación causal entre las diversas infecciones que sufrió y el incumplimiento de los servicios sanitarios de dicho hospital de la obligación de tomar todas las medidas precautorias en una paciente, además, gravemente inmunocomprometida". El fallo fija una indemnización de 155.000 euros para las hijas de la fallecida.
Datos de la Sentencia
Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Númº 388
Fecha de la sentencia: 27 de abril de 2005
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12 de mayo de 2005 D. Carrasco- Condena por omitir la prueba prescrita por un radiólogo
La desidia de un cirujano que omitió la prueba recomendada expresamente por un colega suyo en un caso de cáncer de mama le ha costado una condena de 50.000 euros impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid. El fallo apunta que se infringió la lex artis ad hoc.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un cirujano y a una aseguradora sanitaria a pagar de forma solidaria 50.000 euros (más de 8 millones de pesetas) a una paciente por los daños y perjuicios sufridos derivados del "retraso en el diagnóstico de un cáncer de mama". La sentencia subraya que "esta demora vino determinada por no llevar a cabo una prueba consistente en una ecografía mamaria expresamente recomendada por el radiólogo".
La resolución judicial señala que "el médico incumplió la lex artis ad hoc porque no puso todos los medios diagnósticos y científicos que tenía a su alcance para prevenir precozmente el cáncer de mama".
El Juzgado de Primera Instancia núºmero 57 de Madrid eximió de responsabilidad al facultativo y a la compañía aseguradora porque no apreció negligencia alguna en su actuación.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revoca esta decisión porque del informe pericial aportado en el juicio se deduce que "el cirujano debió seguir la recomendación del radiólogo como prueba complementaria ante la detección en junio de 1999 de un nódulo dudoso". En consecuencia, la sentencia, que ha sido redactada por el magistrado Miguel Angel Lombardía del Pozo, considera que "existe una clara relación entre la negación de la exploración complementaria y el diagnóstico tardío del cáncer, pues la enferma fue intervenida catorce meses después".
Otro dictamen pericial puso de relieve quelas características mamarias que tenía la enferma hacían sospechar que presentaba un mayor riesgo, lo que indicaba la necesidad de extremar todas las medidas posibles para prevenir el cáncer.
No es simple mediadora
Otro tema de interés que aborda el tribunal madrileño es el relativo a la responsabilidad de la entidad aseguradora. En efecto, la compañía sostuvo en el juicio que su responsabilidad terminaba con la puesta a disposición de la asegurada de un catálogo o listado de profesionales con los que no le une ninguna relación específica, por lo que estos profesionales son los que deben responder frente a la enferma.
El fallo, que acepta los argumentos esgrimidos por Gustavo López-Muñoz, abogado de la paciente, rechaza este razonamiento porque "la propia entidad es también responsable por la actuación del profesional sanitario al asumir la prestación de los correspondientes servicios dentro del catálogo presentado a dicha asegurada".
En este sentido, la resolución judicial es explícita al considerar que "la compañía aseguradora no es una simple mediadora entre dos partes, sino que asegura y garantiza realmente la prestación de la asistencia médica, a lo que no obsta el mayor o menor grado de dependencia del médico en este caso con la entidad aseguradora".
A la cuantía indemnizatoria debería sumarse el interés legal desde la fecha en que fue dictada la sentencia de primera instancia.
Datos de la sentencia
Audiencia Provincial de Madrid
Recurso n 164/2005
Fecha sentencia: 22 de Abril de 2005.
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22 de diciembre de 2004 Pablo Moreno-
Condena al Sergas por atender mal una enfermedad cardiaca- El Servicio Gallego de Salud (Sergas) deberá pagar 48.000 euros a la familia de un paciente porque los médicos que le atendieron en un hospital de Pontevedra y en un ambulatorio no supieron detectar y tratar una dolencia cardiaca por la que terminó falleciendo.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Servicio Gallego de Salud a pagar 48.000 euros a los familiares de un paciente que falleció porque los médicos no trataron adecuadamente los problemas cardiacos que sufría. El paciente acudió a un hospital de Pontevedra porque sufría un dolor pericordial agudo. El especialista le prescribió un electrocardiograma cuyo resultado reveló "la existencia de un trastorno difuso de la repolarización en grado moderado a nivel de la cara antero lateral". El médico le aconsejó que se sometiera a un control pasados seis meses.
Años después, con motivo de un estudio preoperatorio para una intervención de hernia inguinal, se le realizaron una serie de pruebas específicas al detectar los problemas que sufría. La primera fue un electro, que señaló una insuficiencia mitral ligera-moderada y un trastorno de la contractibilidad ligado a trastornos de la conducción y con función ventricular deprimida. Una tomografía de perfusión miocardiaca con talio concluyó que el ventrículo izquierdo estaba dilatado y con defectos de perfusión a nivel antero-septal e inferior con redistribución en el estudio tardío. Por último, un cateterismo reveló que las arterias coronarias no tenían lesiones, el ventrículo izquierdo estaba ligeramente dilatado con la función deprimida y que tenía hipoquinesia global.
Bloqueo completo- Tras las pruebas fue remitido a consultas externas del hospital de Pontevedra para hacerle el seguimiento. Así, en una nueva visita, un electrocardiograma reveló la existencia de un bloqueo completo auriculoventricular, por lo que el médico solicitó un Holter urgente para valorar la conveniencia de implantar un marcapasos. Sin embargo, la prueba no se realizó hasta 22 días después, confirmando la necesidad de la intervención porque sufría un bloqueo A-V y una extremada lentitud en la frecuencia cardiaca.
Sin embargo, el paciente sufrió dos desvanecimientos antes de que se produjera la operación. Tras el primero, fue atendido en un ambulatorio, en el que se limitaron a tomarle la tensión, y en el segundo falleció por un infarto masivo de miocardio.
Siguiendo los argumentos defendidos por Gustavo López-Muñoz, abogado de la familia del paciente, el fallo señala que la actuación de los médicos, tanto en el hospital como en el ambulatorio no se ajustó a la lex artis ad hoc.
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13 de octubre de 2004 Diego Carrasco-
La falta de pruebas adicionales en un cáncer de mama se paga.- La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha condenado a la Administración porque en un caso de carcinoma de mama no se realizaron pruebas complementarias a la paciente para llevar a cabo un diagnóstico concreto.
La ausencia de pruebas complementarias y adecuadas ante la sospecha de células malignas en una mama puede generar responsabilidad patrimonial de la Administración. Así- se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 103.765,38 euros (más de 17 millones de pesetas) por un retraso en el diagnóstico de un cáncer de mama. El fallo subraya que "el facultativo omitió pruebas adecuadas como la realización de las mamografías en proyección única, y no en doble proyección, y prescindir de la punción-aspiración con aguja fija".
El tribunal valenciano ha estudiado el caso de una paciente que en julio de 1998 se sometió a un estudio senográfico al presentar un nódulo en mama derecha. En enero de 1999 se le diagnosticó que tenía un quiste y se le recomendó un chequeo al año. En marzo de 2000 se le realizaron senografías de ambas mamas en proyección oblicuo lateral con diagnosis poliquistosis mamaria. Sin embargo, en enero de 2001 a la paciente se le hizo una ecografía y PAAF que arrojó un diagnóstico sospechoso de malignidad, pues el PAAF dio positivo a células malignas de carcinoma de mama. Ante esta situación la enferma fue intervenida de urgencia practicándosele "mastectomía radical más vaciamiento axilar y colocación de un espansor retropectoral para la posterior reconstrucción de la mama".
Detección precoz-La Sala de lo Contencioso señala que ha existido un nexo causal entre "la falta de detección precoz del cáncer de mama que sufría la paciente y la omisión de medios diagnósticos existentes y disponibles para detectar eficazmente el cáncer bifocal". La sentencia, que acepta los argumentos de Gustavo López-Muñoz, abogado de la enferma, explica que "cuando la exploración de la mama hace sospechar que una masa pueda ser maligna, se debe realizar una biopsia". El fallo da por probado que "en la revisión de noviembre de 2000 la reclamante ya padecía el cáncer de mama". El informe pericial resalta que durante una de las revisiones "se obvió igualmente la necesidad de profundizar en el estudio de dicho nódulo no realizando citología por PAAF, pues se desechó la posibilidad de hacer otros estudios complementarios".
Los magistrados concluyen afirmando que "la negación de otras exploraciones complementarias del nódulo, pueden ser la consecuencia del empeoramiento del pronóstico de la neoplasia mamaria en función del tiempo que pasó (más de nueve meses)".
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Martes, 11 de junio de 2002 José M. López Agúndez
EL RIESGO TIPICO EN LA LAPAROSCOPIA EXIGE MAS CAUTELA PARA EVITARLO: Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 67 de Madrid ha condenado a un cirujano por mala praxis en una extirpación de vesícula realizada a un paciente por la técnica de laparoscopia "porque la revisión y observación que se hizo antes de concluir la intervención no fue exhaustiva". El enfermo sufrió una perforación intestinal y más tarde falleció. Los hechos que ha estudiado el juzgado madrileño trataban de un paciente de 73 años que ingresó en una clínica privada con pancreatitis aguda y colelitiasis. Al enfermo le fue extirpada la vesícula mediante una laparoscopia sin incidencia alguna. Sin embargo, dos días más tarde, el cuadro evolucionó hacia un "abdomen agudo postcolecistectomía laparoscópica", por lo que se decidió reintervenirle. En la nueva operación el cirujano detectó "una perforación intestinal, cerrada
mediante doble sutura". El enfermo empeoró y fue intervenido una vez más, abordaje que mostró "material purulento en tejido celular subcutáneo de la pared abdominal en relación con herida quirúrgica". El cultivo microbiológico evidenció crecimiento del germen Pseudomona aeruginosa y el paciente falleció días después de "sepsis abdominal, peritonitis y fracaso multiorgánico". Según ha entendido la sentencia, que ha aceptado los argumentos del abogado de los familiares, Gustavo López-Muñoz, si existe la posibilidad de que en una intervención de laparoscopia se rasgue o perfore una pared intestinal, "y si esta posibilidad está descrita en la bibliografía médica, ello implica que no es inevitable, puesto que lo habitual es que no se produzca. Que se le aplique el calificativo de complicación no empece para otorgarle la justa medida de lo que es".
Revisión superficial En otras palabras, prosigue, "quizá porque no se invirtió el cuidado, la atención, la reflexión o el sacrificio de tiempo necesario, sucedió lo que normalmente no sucede, pero que puede pasar". Esta premisa ha llevado a la sentencia a concluir que "la revisión y observación que se hizo antes de concluir la [primera] intervención no fue exhaustiva como
debió serlo". Por otro lado, el fallo también ha apreciado la falta de consentimiento informado, ya que los "simples impresos generales no acreditan y justifican que el paciente recibiera la necesaria, relevante y personalizada información". Los familiares del paciente serán indemnizados con 81.000 euros (13.477.266 de pesetas).

Gustavo López-Muñoz, abogado del paciente.
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NORMATIVA Miercoles, 5 de diciembre de 2001 Diego Carrasco
CONDENA POR NO SEGUIR PROTOCOLOS DE DIAGNOSTICO EN CANCER DE MAMA. Un juez de lo Contencioso-administrativo de Pamplona ha condenado al Servicio Navarro de Salud a pagar a los familiares de una paciente una indemnización de 150.253 euros (25 millones de pesetas) por no observar los protocolos de diagnóstico precoz en un cáncer de mama, es decir, mamografía, ecografía y punción. El fallo ha señalado que estas pruebas imprescindibles se realizaron cuando el tumor ya se había extendido. Hace poco una sentencia de un juzgado civil de Alcalá de Henares condenó de modo solidario a un médico y a su compañía porque no realizó una biopsia quirúrgica anatomopatológica a una paciente de la que se sospechaba un posible carcinoma ductal (ver DM del 22-XI-2001). Ahora, un juzgado navarro de lo contencioso ha estudiado el caso de una paciente de 31 años que acudió en abril de 1993 a la consulta de ginecología después de que su médico de cabecera le detectara un nódulo en la mama izquierda, móvil, no adherido, duro y bien delimitado. Un mes más tarde se le practicó una ecografía mamaria con el siguiente resultado: "Mamas homogéneas simétricas, sin alteraciones destacables. Hay un nódulo en la mama izquierda de aspecto benigno de 8 por 8 mm". Tras un estudio de sus antecedentes clínicos se le indicó que volviese para revisión en octubre de ese mismo año. Sin embargo la paciente acudió nuevamente a la consulta en septiembre porque el nódulo le molestaba y había crecido, pues aportaba una ecografía en la que se ponía de manifiesto que una mama izquierda con formación de textura sólida y 2,1 cm compatible con fibrodenoma. A finales de ese mes el servicio de radiodiagnóstico solicitó la realización de mamografía y una punción. El resultado de esta prueba fue "carcinoma de mama compatible con carcinoma medular". Semanas después se le practicó mastectomía de la mama izquierda y linfadenectomía axilar izquierda, por lo que estuvo sometida a tratamiento de quimioterapia y radioterapia. La enferma falleció al cabo de 6 años.
El marido y el hijo de la fallecida demandaron al SNS porque debieron seguirse los protocolos de diagnóstico precoz del cáncer de mama, que aconsejan la realización de una serie de pruebas que incluyen la mamografía, ecografía y la punción. Francisco Javier García, juez del caso, ha señalado que "la mamografía es un método de diagnóstico imprescindible de la exploración, así como la punción-aspiración con aguja fina". En este sentido, la sentencia ha señalado que "la mamografía, complementada en su caso con la biopsia, era la prueba que el estado de la ciencia aconsejaba realizar como método de diagnóstico más fiable y que con mayor garantía de acierto hubiese podido detectar la malignidad del tumor". Sin embargo, dicha prueba no fue llevada a cabo hasta varios meses después, cuando el tumor había crecido y extendido por los ganglios axilares
Lo que ocurre por limitar pruebas
Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Henares condenó a una aseguradora y un médico de su cuadro clínico a indemnizar con 46.161 euros (7.680.611 pesetas) a una paciente en un caso similar, pero en vía civil. El médico no realizó una punción biópsica una vez que se sospechó un carcinoma. El juzgado alcalaíno fue tajante al criticar el ahorro de costes por parte de los seguros en la prevención del cáncer de mama, que acabaría repercutiendo en perjuicio de los pacientes.
El fallo estudió el caso de una mujer que acudió al ginecólogo porque se notó un pequeño bulto en la zona superior de la mama derecha. El facultativo le prescribió varias pruebas en sucesivas consultas, una consulta cada tres meses y que no debía autoexplorarse.
La sentencia que acogió favorablemente los argumentos esgrimidos por Gustavo López-Muñoz, abogado de la paciente, indicó que "el ginecólogo debió ordenar la realización de una biopsia quirúrgica desde el momento en que tuvo conocimiento de que las pruebas radiológicas (mamografía y ecografía) coincidían en sospechar la existencia de un proceso cancerígeno" (ver DM del 22-XI-2001).

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NORMATIVA Jueves, 22 de noviembre de 2001 RAFAEL J. ALVAREZ
LA ASEGURADORA NO DEBE LIMITAR LA PRUEBA ESENCIAL DE DIAGNOSTICO-LA ASEGURADORA NO DEBE LIMITAR LA PRUEBA ESENCIAL DE DIAGNOSTICO-Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Henares ha condenado conjuntamente a un médico y a la compañía aseguradora de la que dependía por no realizar una biopsia quirúrgica anatomopatológica a una paciente de la que se sospechaba un posible carcinoma ductal. El fallo ha afirmado que estaba en manos de la aseguradora dar instrucciones a los médicos para no limitar el gasto de las pruebas.
Las compañías aseguradoras no pueden abaratar los costes en la prevención del cáncer de mama. Esta es la tesis que ha defendido Victoria Sáinz de Cueto, magistrada-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Henares, en una sentencia civil que ha condenado a una compañía aseguradora y a un médico de su cuadro a indemnizar con 46.161 euros (7.680.611 pesetas) a una paciente por las secuelas padecidas con motivo de un error de diagnóstico. Los hechos que ha estudiado la sentencia trataban de una mujer de 53 años que en septiembre de 1998 acudió a un ginecólogo incluido en el cuadro de su seguro de salud, después de haber "notado un pequeño bulto en la zona superior de la mama derecha". En la primera exploración el facultativo apreció una "zona de marcada mastopatía fibroquística" en la mama y prescribió una ecografía, una mamografía y una citología vaginal. Los resultados arrojaron "una imagen compatible con un proceso neoformativo, sospechosa de cáncer ductal infiltrante y un extendido hemorrágico no valorable". El ginecólogo prescribió una consulta cada tres meses y que no debería autoexplorarse la mama. En enero de 1999 la mujer retomó las consultas y le fueron prescritas 3 ecografías y una citología. Despues de 6 meses, en una nueva consulta, el ginecólogo informó que como "en la exploración actual se visualiza una imagen nodular irregular de 24 por 10 milímetros hay que hacer una biopsia quirúrgica". El resultado de la biopsia, practicada por un anatomo- patólogo, diagnosticó un "carcinoma ductal infiltrante de grado III, midiendo el fragmento mayor del tumor 2,5 centímetros". A las pocas semanas la paciente se sometió a una mastectomía radical con vaciamiento axilar. Más adelante comenzó los ciclos de quimioterapia. La paciente presentó una demanda por responsabilidad civil contra el médico y la compañía, ya que entendía la actuación del galeno como negligente: "Debió ordenar la realización de una biopsia quirúrgica con análisis anatomopatológico intraoperatorio desde el momento en que tuvo conocimiento de que las pruebas radiológicas (mamografía y ecografía) coincidían en sospechar la existencia de un proceso cancerígeno".
El fallo ha resaltado, a la luz del informe pericial aportado al proceso, que "el médico conoció, cuando el tumor tenía unas dimensiones de 6 por 6 milímetros, los resultados de las pruebas radiológicas (ecografía y mamografía), que alertaban de la posible existencia de un proceso cancerígeno en la mama". A pesar de ello -prosigue la sentencia-, "no prescribió la práctica de biopsia quirúrgica, limitándose a ordenar una punción mamaria".
En este sentido, el informe pericial expuso que "la biopsia quirúrgica anatomopatológica carece de error de diagnóstico e implica un cese en el desarrollo de la malignización de tejidos, siendo el modo de evitar más eficazmente y con las menos molestias posibles al paciente el avance cierto del carcinoma ductal". Ahora, la sentencia ha recordado que "el estado actual de la ciencia ofrece la biopsia quirúrgica para atajar con mayor eficacia posible un proceso cancerígeno anunciado por las pruebas radiológicas".

Gustavo López-Muñoz y Larraz, abogado de la paciente
Foto: José Luís Pindado
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SOCIEDAD Martes, 12 de diciembre de 2000 AGUSTIN YANEL
UN MEDICO, CONDENADO POR NO HACER UNA MAMOGRAFIA Madrid- Un médico ha sido condenado por la Audiencia de Madrid a indemnizar a una mujer, porque no acordó en su momento que le fuera practicada una mamografía y otras pruebas citológicas. Esa negativa impidió que le fuera diagnosticado a tiempo un cáncer, lo que obligó a amputar a la paciente un pecho.En 1982, cuando tenía 45 años, la mujer sufrió un accidente en la bañera y se golpeó en la mama izquierda, por lo que tuvo que ser operada. Cinco años más tarde, visitó por vez primera al médico Francisco Javier D., sin que éste le prescribiera una mamografía. Continuó acudiendo a ese doctor a revisión, una vez al año, hasta 1994. En la única mamografía que prescribió, y que se llevó a cabo en 1991, el radiólogo recomendó que la mujer se sometiera a un estudio citológico, pero el médico no consideró necesario practicar esa prueba.En 1994, tras someterse a una mamografía, le diagnosticaron un cáncer que obligó a amputar el pecho izquierdo. El tribunal ha aceptado los argumentos del abogado de la paciente, Gustavo López-Muñoz y Larraz y, entre otras cosas, indica que, desde 1980, la mamografía es un «método imprescindible» para la detección precoz del cáncer de mama.
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20 de noviembre 2000- CONDENA A UN MEDICO QUE NO PRESCRIBIO MAMOGRAFIAS- B. DE LA CUADRA, Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena a un
ginecólogo y a su compañía aseguradora a
indemnizar a una paciente, como consecuencia de no practicar las
pruebas suficientes para poder diagnosticarle tempranamente un
cáncer de mama.El importe se fijará en la fase de
ejecución de sentencia, una vez que ésta adquiera
firmeza. El letrado Gustavo López-Muñoz, abogado de la paciente, anunció que su patrocinada
pedirá una cantidad próxima a los 25 millones. Según
los hechos probados, la paciente, nacida en 1937, se golpeó
en la mama izquierda en un accidente en 1982 en la bañera,
por lo que hubo de ser operada. En 1987 visitó por primera
vez al ginecólogo F. J. D. I., que no le prescribió
ninguna mamografía. La paciente acudió regularmente
a la consulta para las revisiones anuales, de 1989 a 1994, tiempo
durante el que el ginecólogo le prescribió "una
sola mamografía", en 1991. El radiólogo informó
que era conveniente un estudio citológico "para diagnóstico
diferencial entre secuelas posquirúrgicas o un comedoca
[cáncer]". El ginecólogo "no consideró
necesaria" la práctica de tales pruebas.
Carcinoma-En noviembre de 1994, la paciente acudió
a la consulta por tener la mama izquierda enrojecida y con supuración,
por lo que el ginecólogo solicitó una mamografía,
tras la que se diagnosticó un "carcinoma ductal infiltrante
(...) que obligó a una masectomía radical con nacimiento
axilar (...), con un tratamiento de 11 sesiones de quimioterapia
y 25 sesiones de radioterapia". La sentencia estima que,
desde 1980, la mamografía es "un método imprescindible
para la detección del cáncer de mama", y que
a la paciente, por su edad y antecedentes, debió de practicársele
"una mamografía bianualmente, para así poder
hacer un diagnóstico precoz del cáncer de mama,
lo que hubiera permitido optar por una cirugía conservadora
en vez de masectomía". Dado que el ginecólogo
"no practicó las pruebas suficientes que tenía
a su alcance, según los avances científicos actuales,
a fin de poder diagnosticar tempranamente la enfermedad",
la sala ratifica la condena del juzgado de primera instancia y
desestima los recursos de apelación de condenado y aseguradora.
19 de mayo 2000 DOS MEDICOS DEL HOSPITAL SAN JUAN DE ALICANTE CONDENADOS POR VIA PENAL A MULTA DE 30 DÍAS Y A INDEMNIZAR AL PACIENTE QUE PERDIÓ UNA PIERNA POR DEFECTUOSA ATENCIÓN DE SU REVASCULARIZACIÓN CAUSANDO GANGRENA, CON MÁS DE 25 MILLONES DE PESETAS.
La Audiencia Provincial de Alicante, acogiendo plenamente el recurso interpuesto por el Abogado del paciente, Dr. Gustavo López-Muñoz, ha revocado la sentencia absolutoria de los dos médicos acusados de negligencia méica dictada en juicio de faltas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Vicente del Raspeig y dictado otra condenatoria para los dos galenos, el traumatólogo y el intensivista que negligentemente le trataron durante su estancia en el Hospital de San Juan, Alicante, luego del accidente de moto sufrido. (sentencia número 283, de 27 abril 2000, Audiencia Provincial de Alicante, Magistrada Doña Carmen Paloma González Pastor).
Abogado Defensor del Capitán del barco "Rainbow Warrior", buque insignia del Grupo Ecologista "Greenpeace", cuando fué apresado por la Marina Española e internado en el puerto de El Ferrol por hostigar a los buques cazadores de ballenas".

2010- La Audiencia Nacional rechaza entregar a México a un español acusado de la desaparición de 8 niños.
2001-2002 DEFENSA DEL SUBDITO BRITANICO JAMES MICHAEL HURLEY-Supuesto "cerebro" del frustrado robo del diamante de 203 quilates denominado "Estrella del Milenio" y que era exhibido por los joyeros De Beers en la cúpula del Milenio Dome en Londres. Ante la falta de pruebas suficientes para obtener un veredicto de culpabilidad, la Fiscalía Británica decidió desistir de la petición de extradición pocos días antes del juicio en Madrid y el Sr. Hurley fué puesto en libertad sin cargos en España.

1995 U.S.A. vs HOWARD MARKS a.k.a. Marco Polo (Autor del libro "Mr. Nice"): La Audiencia Nacional acepta la extradición
a Florida, U.S.A., con limitación del tiempo de condena.
Howard Marks, luego de cumplir 7 años de prisión,
fue puesto en libertad y vive actualmente con su familia en Palma
de Mallorca, Islas Baleares, España.

NOTA: El Letrado Dr. LOPEZMUÑOZ Y LARRAZ ha sido Abogado-Defensor en los más importantes casos de Tráfico de Drogas juzgados en España, como han sido las denominadas "Operación Nécora" y "Operación Temple", entre otras muchas, logrando siempre los mejores resultados para sus Clientes.
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"La Sala 2ª (Penal) del Tribunal Supremo, constituida excepcionalmente por 5 Magistrados, siendo ponente el Excmo. Sr. D. José Jiménez Villarejo, estima íntegramente, mediante sentencia firme número 279/2000 de fecha 3 de marzo 2000, el recurso de casación planteado por el Letrado Dr.Gustavo López-Muñoz y Larraz contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sumario 13/94 del Juzgado Central de Instrucción núºm. 1, que condenaba a su Cliente, D. José Luis P.A., a la pena de 14 años de prisión y multa de 160 millones de pesetas.
La Sentencia del Tribunal Supremo, acogiendo la tesis del Letrado recurrente, estima que su Cliente sufrió <indefensión efectiva> por quiebra de su derecho Constitucional, al haber amparado indebidamente el Tribunal cuya sentencia se revoca y anula, al co-acusado que le imputaba el delito de participación en el tráfico de drogas, y que, sin embargo se niega a contestar al interrogatorio del Letrado Defensor del agraviado, a pesar de sus reiteradas y razonadas protestas. La Sala 2 del Tribunal Supremo, mediante nueva sentencia, ABSUELVE libremente al Cliente y ordena su inmediata puesta en libertad de la prisión en la que se encontraba cumpliendo la pena revocada. (Para mayor información sobre este importante caso, consultar la Sección de LIBROS de esta página Web, concretamente el artículo aparecido en la Revista OTROSI, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en su número 16 (3ª Epoca), correspondiente a Junio del 2000).